Determinar qué impuestos del oro debían tributar las empresas dedicadas a la compra-venta de este metal a particulares ha traído ríos de tinta durante un tiempo. Afortunadamente, el conflicto vivido entre las Administraciones de Hacienda Autonómicas y las empresas de este sector parece haber llegado a su fin. Pero como el camino ha sido largo, hoy nos gustaría realizar un repaso por este recorrido y analizar las opciones legales que se plantearon desde que comenzaron a surgir este tipo de empresas hasta nuestros días:
Primera alternativa de impuestos del oro: IVA
En un primer momento, se pretendió que las empresas que se dedicaban a la compra de oro a particulares pagaran un precio sobre el que debería aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido, igual que tienen el resto de los bienes y servicios que adquirimos. Sin embargo, esta alternativa no tenía ningún sentido ya que en la transacción intervenía una persona física que vendía un producto (oro) y como tal, no podía aplicarle un tributo como el IVA.
Segunda alternativa de impuestos del oro: ITP
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es un impuesto que recaudan las Comunidades Autónomas. Que la compra de oro tributara mediante este impuesto dio lugar a una “caza de brujas” en la que muchos establecimientos dedicados a la compra-venta de oro sufrieron sanciones impuestas por la Administración que en muchos casos la Justicia anulaba posteriormente debido a la laguna legal que existía al respecto.
La solución del TEAC
En octubre del pasado año, el Tribunal Económico-Administrativo Central recurrió a la posibilidad que otorga la Ley General Tributaria para aprobar una resolución que por fin daba cierta coherencia a esta cuestión, unificando criterios y modificando muchas de las posturas que había habido hasta entonces.
Según este Tribunal, “la compra a particulares de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales del sector, queda fuera tanto del ámbito del IVA como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales”. De esta forma y según el Real Decreto 77/388/CEE, la compra de oro de inversión quedaba exenta de tributos.Pero, ¿qué se considera oro de inversión desde el punto de vista fiscal?
Pues tal y como se recoge en la página de la Agencia Tributaria, la compra de oro de inversión incluye la adquisición por parte de empresas profesionales de oro físico, es decir, lingotes y monedas. En el caso de los lingotes, estos deben estar compuestos por oro igual o superior a 995 milésimas y, en el caso de las monedas, deben ser de ley igual o superior a 900 milésimas, acuñadas con posterioridad al año 1800, haber sido de curso legal en su país de origen y comercializadas por un precio no superior al 80% del valor de mercado del oro contenido en ella.
Si estamos ante uno de esos dos supuestos, hablaríamos de oro de inversión y por lo tanto estaría exento del pago de cualquier tributo: ni IVA ni ITP.
Con esta resolución se conseguía, en primer lugar, poner fin a la disparidad de criterios que había entre las Administraciones Públicas y los Tribunales en lo referente a los impuestos del oro. En todo caso, si como particular estás interesado en vender lingotes, monedas o piezas de oro, en Ciode te informamos con total transparencia de las condiciones legales vigentes para que no tengas ninguna duda y realices estas transacciones con total tranquilidad.